Cuando el Estado de acción toma medidas y se restringen los derechos fundamentales

Un punto de vista de Sean Henschel.

Ya debería estar claro para todos que la epidemia de COVID-19 tendrá consecuencias de gran alcance y que los servicios públicos del estado están siendo puestos a prueba. Además de la catástrofe sanitaria, que empeora cada día, se avecina una catástrofe económica. La economía alemana, que depende de las exportaciones, se encuentra cada vez más en serias dificultades sin que se aprecie ninguna mejora.

La mayoría de Lufthansa está cancelando su programa de vuelos y está considerando cobrar sus propios aviones por extensos préstamos, mientras que el grupo de viajes TUI está solicitando ayuda estatal. La industria automotriz está implementando programas de ahorro masivo con la esperanza de que de alguna manera resista. El problema de todo esto es que hay miles de puestos de trabajo adjuntos y nadie puede estimar de manera fiable lo que sucederá en caso de una ola de solicitudes de insolvencia y despidos. Esto afecta no sólo a las grandes corporaciones, sino sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Es poco probable que los pequeños restaurantes, cafés y empresas de artesanía puedan amortiguar los cuellos de botella de liquidez durante un período de tiempo más largo si no se han formado reservas importantes de antemano. Todo lo que queda es la esperanza de los programas de apoyo del gobierno. La restricción de los derechos básicos más allá de esto se está haciendo cada vez más evidente y es, con razón, aterradora para muchos.

La pregunta que surge es: ¿cuán justificada está una restricción de gran alcance de los derechos fundamentales?

Lo primero que hay que entender es que los derechos fundamentales -ya sean concebidos como derechos defensivos o como derechos sociales- sólo pueden garantizarse si prevalece un cierto grado de estabilidad social. Tan pronto como un país corre el riesgo de caer en el caos, el ejercicio de los derechos fundamentales llega rápidamente a su fin. A diferencia de otras constituciones, la Ley Fundamental no contiene ninguna disposición sobre el estado de emergencia declarado por el gobierno, que resultaría en la suspensión inmediata de los derechos fundamentales. La epidemia de COVID-19 es una emergencia interna que podría ser subsumida bajo el término “desastre”. El primer derecho fundamental que puede y debe ser restringido en tal desastre es el derecho a la libertad de movimiento según el artículo 11 de la Ley Fundamental.

En el artículo 11 GG dice:

(1) “Todos los alemanes gozan de libertad de movimiento en toda la República Federal”.
2) “Este derecho sólo podrá limitarse por ley o en virtud de una ley y únicamente en los casos en que no haya una base adecuada para vivir y en que el público en general sufra cargas particulares como consecuencia de ello, o cuando sea necesario para evitar un peligro inminente para la existencia o el orden básico democrático libre de la Federación o de un Land, para combatir el peligro de epidemias, desastres naturales o accidentes particularmente graves, para proteger a los jóvenes de la negligencia o para prevenir actos delictivos”.
La Ley de protección contra las infecciones para la prevención y el control de las enfermedades infecciosas, aplicable en el contexto de la contención de los coronavirus, constituye una ley en el sentido del artículo 11 de la Ley Fundamental. El artículo 1 de la Ley de Protección contra las Infecciones establece

“El propósito de la ley es prevenir las enfermedades transmisibles en los seres humanos, reconocer las infecciones en una etapa temprana y evitar su posterior propagación.
2) La necesaria participación y cooperación de las autoridades federales, estatales y locales, médicos, veterinarios, hospitales, instituciones científicas y otras partes interesadas debe organizarse y apoyarse de acuerdo con el estado actual de la ciencia y la tecnología médica y epidemiológica. Se debe aclarar y promover la responsabilidad personal de los propietarios y administradores de los establecimientos comunitarios, las empresas alimentarias, los establecimientos de atención de la salud, así como del individuo, en la prevención de las enfermedades transmisibles.
En la frase del párrafo 3 del artículo 28. 3 de la Ley de Protección contra la Infección continúa:

“Se restringen a este respecto los derechos fundamentales de la libertad de la persona (segunda frase del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley Fundamental), la libertad de reunión (artículo 8 de la Ley Fundamental) y la inviolabilidad del domicilio (párrafo 1 del artículo 13 de la Ley Fundamental)”.
Además, hay un posible despliegue del Bundeswehr en casa. Esto es constitucionalmente posible en circunstancias especiales.

El párrafo 3 del artículo 35 de la Ley Fundamental establece

“Si el desastre natural o el accidente pone en peligro el territorio de más de un Land, el Gobierno Federal puede, en la medida necesaria para combatirlo eficazmente, dar instrucciones a los gobiernos de los Land para que pongan fuerzas de policía a disposición de otros Länder y puede desplegar unidades de la Guardia Federal de Fronteras y las fuerzas armadas para apoyar a las fuerzas de policía. Las medidas adoptadas por el Gobierno Federal de conformidad con la primera frase se revocarán en cualquier momento a petición del Bundesrat, de lo contrario inmediatamente después de que se haya eliminado el peligro.

La Ley Fundamental sólo permite que el Bundeswehr se despliegue en el país en muy pocos casos excepcionales. Cabe señalar aquí que el alistamiento de las fuerzas armadas con las demás fuerzas de policía competentes en caso de desastre natural o accidente tiene perfecto sentido si es previsible que el orden público y el funcionamiento del Estado ya no pueden garantizarse de ninguna otra manera.

El temor de que las operaciones masivas de la policía y del Bundeswehr en Alemania puedan suponer una amenaza para el orden básico libre es comprensible y está justificado en vista de la experiencia histórica. En situaciones excepcionales, siempre existe el peligro de que el estado de acción se amplíe de manera inconstitucional y que la inestabilidad política asociada a ello sea abusada por fuerzas anticonstitucionales. Incluso si un golpe de Estado puede clasificarse actualmente como improbable, el peligro aumenta cada vez más a medida que la crisis se agrava. No sería la primera vez que tales estados de emergencia han sido deliberadamente explotados por fuerzas de la extrema derecha o de la extrema izquierda para ejercer una mayor influencia.

Lo único que ayuda aquí es una observación atenta de la situación, seguida de decisiones objetivas y racionales. Donde las estructuras existentes colapsan, se crean nuevas al mismo tiempo. La crisis también puede utilizarse positivamente para exigir y promover modelos de vida alternativos, ya sean políticos, económicos o sociales.

La crisis de COVID-19 mostrará si la estructura básica existente en el derecho constitucional y administrativo es capaz de evitar el abuso de poder y garantizar un Estado que funcione.

Cabe señalar aquí que las restricciones de los derechos fundamentales tienen lugar a pequeña escala todos los días, como la obligación diaria de llevar cinturones de seguridad en el tráfico rodado, y son indispensables para el funcionamiento de la sociedad. Se trata principalmente de una justa ponderación de los intereses en conflicto y una evaluación precisa del caso individual.

La percepción de los derechos fundamentales por una parte suele ir en detrimento de la percepción de los derechos fundamentales por otra y se basa en la idea de que la libertad del individuo tiene sus límites en la libertad de la otra.

Fuentes:

  1. https://boerse.ard.de/aktien/lufthansa-dividende-gestrichen100.html
  2. https://www.manager-magazin.de/unternehmen/artikel/tui-reisekonzern-schliesst-hotels-wegen-coronavirus-und-beantragt-staatshilfe-a-1305461.html
  3. https://www.welt.de/wirtschaft/article206562853/Coronavirus-Der-Autoindustrie-droht-eine-Schneise-der-Verwuestung.html
  4. https://www.youtube.com/watch?v=snb9zdcJx60&frags=pl%2Cwn
  5. https://dejure.org/gesetze/GG/11.html
  6. https://www.gesetze-im-internet.de/ifsg/__1.html
  7. https://www.gesetze-im-internet.de/ifsg/__28.html

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Gracias a los autores por el derecho a publicar el artículo.

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Fuente de la imagen: MDOGAN/ Shutterstock

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